Dichiarazione MINREX

 

Sobre la extradición de terroristas

 cubanos detenidos en Panamá

 

 

La Embajada de la República de Cuba en Panamá recibió el pasado 16 de abril, a través de un mensajero, la Nota No. 774 de fecha 10 de abril del año 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que anexaba las Resoluciones Ejecutivas Nos.58, 59, 60 y 61, mediante las cuales la Cancillería y el Gobierno de Panamá deniegan la solicitud de extradición presentada por nuestro país contra los connotados terroristas Luis Posada Carriles, Gaspar Jiménez Escobedo, Pedro Remón y Guillermo Novo Sampol, cuyos horrendos crímenes ha sufrido nuestro pueblo durante tres décadas.

 

Las citadas Resoluciones Ejecutivas recogen como causales fundamentales de la denegación las siguientes:

 

Que las personas reclamadas están sometidas a proceso en la República de Panamá;

 

que la República de Panamá con anterioridad ha presentado solicitudes de detención preventiva con fines de extradición contra ciudadanos panameños que se encontraban en Cuba y fueron denegadas; y

 

que las pruebas aportadas como evidencia de la comisión de los delitos por los cuales ha sido requerida la extradición, no suministran evidencia, ni indicios racionales de la culpabilidad de los requeridos.

 

Esta decisión y los falaces argumentos con que se intenta sustentarla, constituyen una clara prueba de que las autoridades panameñas han sucumbido a las presiones que, desde hace meses, viene recibiendo de la Fundación Nacional Cubanoamericana y el gobierno de los Estados Unidos, a lo que se suma la forma poco transparente y viciada con que han manejado este caso en su última etapa.

 

Demuestra también cómo, en las vísperas de la denominada Cumbre Hemisférica en Québec, y de la votación en la CDH del engendro anticubano concebido e impuesto por los Estados Unidos, el Gobierno de la Presidenta Mireya Moscoso se ha esforzado por hacerle un regalo al Gobierno del Presidente George Bush que, obviamente, fuese de su agrado.

 

Recientemente nos visitó, en Cuba, a solicitud de las propias autoridades panameñas, Harmodio Arias, Vicecanciller de la República de Panamá, para intercambiar criterios con nuestro Gobierno sobre el caso de la extradición de los terroristas de origen cubano detenidos en ese país. Fue recibido en La Habana por las más altas autoridades cubanas precisamente el día 10 de abril, la misma fecha de la Nota que fuera enviada a nuestra Embajada en Panamá, el día 17 del propio mes.

 

El Vicecanciller Arias mostró en La Habana una Nota elaborada por la Cancillería de su país con una redacción similar a la recibida el día 17, pero explicó que:

 

Esa Nota no significaba que Panamá denegara la extradición;

 

Quería decir que, dada la compleja situación política actual en la República de Panamá, al Gobierno panameño le resultaba imposible acceder en estos momentos a la extradición;

 

El Vicecanciller Arias explicó que el proceso quedaría en suspenso hasta que los terroristas fuesen juzgados y condenados en el territorio panameño, momento en que se retomaría.

 

Por supuesto, se le dejó claro al Vicecanciller Arias que, en tales condiciones, la Nota mostrada no se correspondía con las explicaciones brindadas, y, por tanto, se acordó darla por no recibida.

 

Ante este intercambio, el Vicecanciller Harmodio Arias convino en que consultaría el asunto nuevamente con la Presidenta de la República de Panamá.

 

El resto de la conversación versó sobre diversos artículos de la ley panameña aplicable, o sea, el Código Judicial de la República de Panamá, a cuya letra y espíritu nuestro Gobierno se ha atenido estrictamente en todo el proceso de solicitud de extradición de los terroristas detenidos.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que, a la luz de este desenlace, y de la mala fe evidente en esta última parte del proceso, es importante que nuestro pueblo conozca a cabalidad cómo se ha desarrollado el proceso de solicitud de extradición y todas las acciones que se han emprendido por ambas partes.

 

Cuba cumplió con rigor todos los requisitos y plazos establecidos para tales casos a partir de que solicitara, el 18 de noviembre del 2000, la detención provisional de los cuatro terroristas con vistas a la extradición.

 

En este sentido, el 24 del propio mes, la Cancillería cubana presentó la solicitud formal de extradición y adjuntó el primer expediente, que incluía las pruebas de los crímenes cometidos por estos terroristas contra nuestro país.

 

La Cancillería panameña, el 21 de diciembre, nos remitió las observaciones formales al expediente de extradición, y también dentro del plazo que fija la Ley, el 12 de enero del 2001, Cuba presentó un nuevo grupo de voluminosos expedientes individuales por cada uno de los detenidos, satisfizo cada una de las solicitudes y observaciones panameñas del 21 de diciembre, y aportó nuevas pruebas y documentos, que incluían además, el compromiso de no aplicar la pena de muerte, requisito que para que pueda efectuarse la extradición, contemplan tanto la Ley panameña como el Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante), instrumento jurídico internacional del cual ambos países somos Partes.

 

Las autoridades judiciales panameñas, además, a través de su Embajada en la Habana, el 8 de febrero del año 2001 formularon una solicitud de asistencia judicial para el sumario que se adelantaba contra Posada Carriles y los otros terroristas en Panamá por la presunta comisión del delito de posesión de explosivos. Nuestro Gobierno, a pesar de no existir convenio entre ambos países en materia de asistencia judicial, y de, por tanto, no estar obligado jurídicamente a prestar dicha asistencia, no vaciló en responder y le remitió a las autoridades panameñas toda la documentación solicitada, como muestra de nuestra voluntad de ayudar en el proceso que se sigue contra los cuatro terroristas en Panamá, que es, desde el punto de vista jurídico, totalmente independiente del proceso de extradición solicitado por Cuba.

 

De conformidad con la legislación panameña, y con los instrumentos internacionales que rigen la materia, a la República de Cuba le asiste el derecho a que se acceda a su solicitud y, por tanto, de juzgar a estos connotados terroristas en nuestro país por los crímenes cometidos contra Cuba y nuestro pueblo.

 

Por sólo mencionar algunos casos, Luis Posada Carriles fue el responsable directo de la destrucción en pleno vuelo, en 1976, de un avión de Cubana de Aviación que cayó frente a las costas de Barbados, horrendo crimen por el que estuvo detenido en Venezuela, escapando de la prisión con la ayuda y la financiación de la FNCA, y de los atentados terroristas con bombas cometidos contra hoteles cubanos en 1997, así como de muchos otros crímenes contra Cuba y su pueblo. Posada Carriles es también responsable de la organización de numerosos atentados contra el Presidente del Consejo de Estado de Cuba.

 

Los otros tres terroristas, son también responsables directos de numerosas acciones delictivas contra nuestro país e instalaciones cubanas y de otros países, así como de la muerte de ciudadanos cubanos, como fuera el caso del diplomático cubano Felix García Rodríguez, asesinado mientras prestaba sus servicios en la Misión Permanente de Cuba en la ONU; del técnico pesquero cubano Artañán Díaz Díaz, asesinado en México, por el que el terrorista Gaspar Eugenio Jiménez Escobedo estuvo detenido en México, escapando de la prisión; y de dos diplomáticos cubanos, Crescencio Galañena Hernández y Jesús Cejas Arias, secuestrados y asesinados en Argentina en la década de 1970, mientras prestaban servicios en la Embajada de nuestro país en Buenos Aires. Estos tres terroristas han estado involucrados, también, en numerosos planes de atentado contra el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.

 

Estos terroristas, asimismo, han colocado artefactos explosivos en Embajadas de Cuba, en líneas aéreas y en medios de transporte de países que realizaban intercambios económicos con Cuba, como medios de intimidación y coacción, hasta el punto de que hoy podrían ser reclamados por más de dos decenas de países por las fechorías cometidas contra sus instalaciones y ciudadanos.

 

El primer argumento del Gobierno panameño consiste en que las personas reclamadas están sometidas a proceso en la República de Panamá.

 

El Gobierno de la República de Cuba reconoce el derecho de la República de Panamá de juzgar a Posada Carriles y sus cómplices por los delitos cometidos en ese país, y en todo momento así lo ha declarado, de manera privada y pública. La respuesta a la solicitud panameña de asistencia judicial es muestra de ello.

 

La propia legislación panameña, sin embargo, recoge para tales casos la posibilidad de diferir la solicitud de extradición hasta que termine el proceso o el cumplimiento de la sanción impuesta por sus propios tribunales, e incluso, de acceder a la extradición antes de que se efectúe el proceso en Panamá, con el compromiso de la otra parte de devolverlos cuando hayan sido juzgados y cumplida la sanción en ese otro país, para continuar el proceso que se inició en territorio panameño. Por tanto, la primera causal no justifica la denegación.

 

Debe quedar bien claro, y no huelga repetirlo, que Cuba no solicitó la extradición de los cuatro terroristas por los delitos cometidos en Panamá en noviembre del año 2000, sino por sus innumerables crímenes contra Cuba y otros ciudadanos cubanos antes de esa fecha, crímenes que han sido repudiados por prácticamente todos los integrantes de la comunidad internacional.

 

Las autoridades panameñas, en apego a su propia legislación, pudieron aplicar cualquiera de las otras variantes, incluida la planteada por el Vicecanciller Harmodio Arias durante su visita a La Habana, o sea, juzgarlos en Panamá por los delitos cometidos en ese país y luego considerar la extradición, pero, en cambio, escogieron la denegación, lo que significa bien que tal decisión fue dictada por consideraciones de índole política, y en total irrespeto de la propia legislación panameña. Por tanto, y de conformidad con la propia Ley panameña, no se podrá retomar la solicitud en otro momento. Esta injustificable actitud se contradice totalmente con la posición que, según el Viceministro Arias, nos consultaba el Gobierno de Panamá.

 

Argumenta también el Gobierno de Panamá que ha presentado con anterioridad solicitudes de detención preventiva con fines de extradición contra ciudadanos panameños que se encontraban en Cuba y fueron denegadas, por lo que está aplicando la reciprocidad en este caso. Si bien la Nota de la Cancillería panameña y las Resoluciones Ejecutivas que la acompañan no hacen referencia a los casos a que se refieren, posteriormente la prensa istmeña e incluso funcionarios del Gobierno de Panamá han sido más explícitos.

 

A este respecto, debe aclararse que la reciprocidad es un principio del Derecho Internacional General que se aplica a casos similares. La única solicitud formal de extradición formulada a la República de Cuba por la República de Panamá, fue en un caso evidentemente político, y por tanto, no similar al caso de los terroristas reclamados por Cuba. La legislación internacional y el propio Código Judicial panameño, en su Artículo 2508, numeral 7, reconocen que aquellos que, supuestamente, han cometido "delitos políticos" no son extraditables. Además, ese caso, no involucraba a un terrorista, como sí lo son los cuatro detenidos en la República de Panamá, por lo que la reciprocidad no es aplicable.

 

Cuba concedió en aquella oportunidad asilo diplomático a la persona reclamada, conforme a los instrumentos internacionales de los que tanto la República de Panamá, como la República de Cuba eran Partes. Incluso, la persona solicitada regresó con posterioridad a su país cuando cambiaron las condiciones, no fue puesto en prisión, y hoy vive libremente y trabaja para el bienestar de su pueblo.

 

Tampoco es aplicable en los otros dos casos que han sido mencionados por la prensa panameña, pues se trató de simples solicitudes de información sobre el paradero de determinadas personas, formuladas en un caso por las autoridades panameñas y en otro por las autoridades peruanas sobre un ciudadano panameño asilado en ese último país que, ni por su carácter ni por su naturaleza pueden equipararse a una solicitud de extradición.

 

En lo que atañe al tercer argumento, en el sentido de que las pruebas aportadas no suministran evidencia, ni indicios racionales de la culpabilidad de los requeridos, a las autoridades panameñas no les bastaron las irrefutables pruebas y los testimonios que incluían las 2492 páginas en 28 fascículos de los expedientes presentados; no les bastaron las filmaciones y grabaciones de los propios terroristas confesando sus crímenes, para que las consideraran como evidencia o siquiera como indicio racional. Ni siquiera les bastaron los documentos desclasificados de los propios Estados Unidos, que dan fe de la catadura moral de estos abominables terroristas, y de su incuestionable responsabilidad en la planificación y ejecución de sangrientos crímenes. No les bastaron el repudio de la comunidad internacional, ni las exigencias del propio pueblo panameño.

 

Todo parece indicar que las visitas a Panamá de los personeros de la mafia cubanoamericana de Miami y particularmente representantes de la FNCA y sus presiones a las autoridades panameñas para lograr la liberación de los cuatro terroristas, surtieron mayor efecto.

 

No huelga insistir en que aunque la Nota de denegación de nuestra solicitud de extradición tenía fecha 10 de abril, el Ministerio de Relaciones Exteriores panameño esperó para entregarla hasta un día antes de la votación de la resolución anticubana en la CDH. Esta sospechosa coincidencia nos hace pensar que este hecho no fue casual, y nos obliga a evocar su probable relación con el plan orquestado por Washington y escenificado en Ginebra, para tratar de condenar a Cuba y justificar el bloqueo genocida impuesto contra Cuba por más de 40 años.

 

Asimismo, tampoco es ocioso recordar que el día que fue enviada la nota del caso con las correspondientes Resoluciones Ejecutivas a nuestra Embajada en Panamá, coincide con la fecha en que, 40 años antes, se iniciara la artera invasión mercenaria por Playa Girón, simbólica coincidencia de agresiones contra nuestro pueblo.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores expresa la más profunda indignación del pueblo de Cuba por la injusta denegación de la extradición, a la vez que repudia a los que se dejaron convencer y permitieron la intromisión externa en un acto de soberanía panameña y condena enérgica y virilmente a los que impidieron que se realice justicia.

 

Quedará en la mente de las presentes y futuras generaciones de cubanos, de los familiares de los caídos y en la de todos los hombres y mujeres honestos y dignos del mundo, la bochornosa complicidad de las autoridades panameñas ante el apañamiento de actos terroristas universalmente condenados; quedará mancillada la real soberanía por la que se derramó tanta sangre panameña; y quedará la duda de la imparcialidad del proceso que se siga contra los cuatro terroristas en suelo panameño.

 

En la Nota diplomática entregada a la Cancillería panameña, el Gobierno de la República de Cuba ha expresado claramente que si los terroristas que organizaban un asesinato masivo de estudiantes panameños y otras personas con el propósito de eliminar al Presidente de Cuba, escapan o son rescatados de las inseguras prisiones de Panamá o son favorecidos por arbitrarias decisiones legales que garanticen su impunidad frente a recientes y pasados crímenes, cediendo a las presiones y chantajes de los grupos terroristas de Miami y del Gobierno de los Estados Unidos, toda la responsabilidad recaerá sobre el Gobierno de Panamá.

 

La Habana, 2 de mayo del año 2001