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Medidas sobre las tarifas eléctricas, incrementos salariales y de la Seguridad y la Asistencia Social
FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de la República de Cuba HAGO SABER QUE: CONSIDERANDO que a partir de 1970 los precios del petróleo se han elevado de un dólar 80 centavos por barril a más de 50 dólares, consecuencia de la política de gastos absurdos de las sociedades de consumo, que han conducido a un imparable e insostenible incremento del consumo mundial de hidrocarburos; CONSIDERANDO que tras la desintegración del campo socialista, la URSS se derrumba a fines de 1991, y nuestro país se adentra en pleno período especial dejando de recibir abruptamente 14 millones de toneladas de combustible al año, cuando la producción nacional ascendía sólo a 500 mil toneladas anuales; CONSIDERANDO que el gasto mayor de petróleo en Cuba se destina a la generación de electricidad, y en los últimos años cuando los costos de ésta se han multiplicado varias veces, las tarifas eléctricas se han mantenido inalterables; CONSIDERANDO que las reservas probadas y probables de petróleo y gas en el mundo se agotan inexorablemente, mientras crece el ritmo de consumo y la contaminación del medio ambiente y los cambios de clima amenazan la vida en el planeta; CONSIDERANDO que en tanto no surjan nuevas, más sostenibles y eficientes fuentes de energía en todos los países que deberán acompañarse de un empleo racional y óptimo de las mismas, el mayor deber económico y moral de las sociedades actuales y sus gobiernos en este instante es el ahorro de energía; CONSIDERANDO que es evidente en nuestro país la despreocupación de la ciudadanía en cuanto al gasto de electricidad dado los ínfimos precios de la misma; CONSIDERANDO que por otro lado existen grandes desigualdades de ingresos entre los que reciben pensiones y salarios relativamente bajos y los que se benefician de grandes ingresos monetarios derivados de especulaciones, desvíos de recursos y otras formas de enriquecimiento ilícito; CONSIDERANDO que las tarifas eléctricas en las actuales circunstancias y en tanto se desarrolle una política rigurosa con relación al uso óptimo de toda forma de energía, y la constante búsqueda de las técnicas y medios más eficientes para el uso de la misma, el primer paso en esa dirección debe alentar el bajo consumo eléctrico de los que ahorran y desalentar el exceso de consumo de los que despilfarran, sea cual fuere su status económico y social; CONSIDERANDO que ha sido planteado con fuerza por nuestro Partido y nuestro Gobierno el principio de que el Estado Socialista Cubano debe promover el incremento progresivo del bienestar material de todos los ciudadanos que viven de su salario y de las pensiones a las que el trabajo de toda su vida en beneficio de la sociedad los hizo acreedores; CONSIDERANDO que siguiendo este justo y esencial principio a lo largo del presente año 2005 han sido adoptadas un conjunto de medidas salariales y de seguridad y asistencia social, quedando pendientes otras de la misma índole llamadas a beneficiar a cientos de miles de trabajadores que no han sido aún directamente incluidos en algunas de ellas; En uso de las facultades que me ha conferido la Constitución de la República, como Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de Cuba, es mi deber promulgar el siguiente DECRETO PRIMERO: Las tarifas a cobrar por el consumo doméstico de energía eléctrica son las siguientes: Para el consumo mensual de los primeros 100 kilowatt/hora se mantiene el precio actual altamente subsidiado de 9 centavos por kilowatt/hora. Para el consumo mensual de más de 100 kilowatt/hora y hasta 150, se eleva de 20 a 30 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional. Para el consumo mensual de más de 150 kilowatt/hora y hasta 200, se eleva de 20 a 40 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional. Para el consumo mensual de más de 200 kilowatt/hora y hasta 250, se eleva de 20 a 60 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional. Para el consumo mensual de más de 250 kilowatt/hora y hasta 300, se eleva de 20 a 80 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional. Para el consumo mensual de más de 300 kilowatt/hora, se eleva de 30 centavos a 1 peso 30 centavos por kilowatt/hora el consumo adicional. SEGUNDO: Las tarifas que se establecen por el presente Decreto comenzarán a aplicarse a partir del consumo que se registre durante el mes de diciembre, y se pondrán a cobro durante el mes de enero del 2006. Todo intento de burlar o falsear los datos de los relojes contadores o el consumo fraudulento de electricidad, deberá ser respondido con medidas enérgicas que pueden incluir hasta la suspensión del servicio. TERCERO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al unísono con este Decreto, en el que se proclama la primera medida legal en la vital y decisiva lucha por el ahorro de energía, procederán a la aplicación de los incrementos salariales pendientes y de las mejorías adicionales que irán elevando progresivamente las prestaciones más bajas de la seguridad y la asistencia social. CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial. DADO en el Palacio de la Revolución a los 22 días del mes de noviembre de 2005, AÑO DE LA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LAS AMERICAS.
Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros
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