P. Luis González Justo https://lapupilainsomne.wordpress.com
Tre mesi e 29 giorni dopo il trionfo della Rivoluzione cubana, più precisamente il 20 marzo 1959, fu approvato dal Consiglio dei Ministri la Legge n° 174; la stessa proibiva onorare personalità nazionali non decedute attraverso monumenti, statue e busti. Così, i mitici dirigenti di questa Rivoluzione dimostravano il loro rifiuto di ogni culto che non emanasse dal loro esempio.
Il 27 dicembre 2016, un mese e due giorni dopo la morte del leader storico della Rivoluzione cubana, il Comandante in Capo, Fidel Castro Ruz, l’Assemblea Nazionale del Potere Popolare della Repubblica di Cuba ha approvato una legge “attraverso la quale si proibisce utilizzare il nome di Fidel per denominare istituzioni, piazze, parchi, viali, strade ed altri luoghi pubblici, così come anche qualsiasi tipo di medaglia, riconoscimento o titolo onorifico”. La normativa vieta anche l’uso di nomi, immagini o riferimenti, di alcun genere, relative alla figura del Comandante in Capo per il loro uso come marchio o altro segno distintivo, nomi di dominio o disegni, a fini commerciali o pubblicitari.
Il presidente Raul Castro durante l’atto politico in omaggio postumo al C.te in Capo della Rivoluzione Cubana, tenutosi a Santiago de Cuba il 3 dicembre, aveva annunciato il dibattito della proposta di legge affinché prevalesse la volontà di Fidel e ha spiegato che ” fedele all’etica martiana che “tutta la gloria del mondo è contenuta in un grano di mais”, il leader della Rivoluzione respingeva qualsiasi manifestazione di culto della personalità ed era coerente, con quest’atteggiamento, fino alle ultime ore di vita, insistendo che, una volta defunto, il suo nome e la sua figura mai fossero utilizzati per denominare istituzioni, piazze, parchi, viali, strade o altri siti pubblici né eretti, in sua memoria, monumenti, busti, statue e altre forme simili di tributo”.
Le cubane/i e noi rivoluzionari di tutto il mondo abbiamo sempre saputo il totale e assoluto rifiuto del leader storico della Rivoluzione cubana di qualsiasi tipo di culto della personalità. Tuttavia, i media occidentali di did-informazione lo calunniavano e lo calunniano con menzogne o mezze bugie insinuando o accusandolo direttamente di culto della personalità.
Anche se i media non fanno mai il loro mea culpa, Fidel li ha disarmati.
* Pablo Luis González Justo,è presidente dell’Associazione francese Radici cubane.
República de Cuba
CONSEJO DE ESTADO
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de
la Asamblea Nacional del Poder Popular de la
República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder
Popular de la República de Cuba, en sesión celebrada
el 27 de diciembre de 2016 correspondiente al Octavo
Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura,
ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: Para la Revolución cubana, la vida,
los ideales y la obra histórica constituyen el
fundamento esencial para perpetuar y reverenciar a
los grandes hombres de la Patria.
POR CUANTO: En el líder histórico de la Revolución
cubana Fidel Castro Ruz, siempre prevaleció el
principio martiano de que toda la gloria del mundo
cabe en un grano de maíz, así como que el mejor
reconocimiento público lo constituía el respeto de su
pueblo y en el orden personal la satisfacción del deber
cumplido.
POR CUANTO: Fue voluntad de nuestro Comandante
en Jefe, como expresión de la ética política que
siempre lo acompañó, que su nombre no se utilizara
para denominar instituciones, plazas, parques,
avenidas, calles y otros lugares públicos, así como
tampoco se erigieran en su memoria monumentos,
bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas
similares de tributo.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder
Popular, en uso de las atribuciones que le están
conferidas en el artículo 75, inciso b) de la Constitución
de la República, acuerda dictar la siguiente:
LEY No.____
“Sobre el uso del nombre y la figura del
Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”
ARTÍCULO 1.1- Se prohíbe emplear el nombre del
líder histórico de la Revolución cubana, Comandante
en Jefe Fidel Castro Ruz, para denominar instituciones,
plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares
públicos, así como en cualquier tipo de condecoración,
reconocimiento o título honorífico. Del mismo modo,
utilizar su figura para erigir monumentos, bustos,
estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas
similares de homenaje.
2.- Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado
anterior, el empleo de su nombre para denominar
alguna institución, que conforme a la ley, se constituya
para el estudio y difusión de su pensamiento y obra.
ARTÍCULO 2.- Se prohíbe el uso de denominaciones,
imágenes o alusiones de cualquier naturaleza referida
a la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz
para su utilización como marca u otros signos
distintivos, nombre de dominio o diseños, con fines
comerciales o publicitarios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Consejo de Ministros para
dictar las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
SEGUNDA: Se deroga cualquier otra disposición, de
igual o inferior jerarquía, en todo lo que se opongan a
lo que por la presente Ley se dispone.
TERCERA: La presente Ley entra en vigor a partir de
su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder
Popular.
CUARTA: Publíquese en la Gaceta Oficial de la
República de Cuba para su general conocimiento.
DADA, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, Palacio de
Convenciones, en La Habana, a los 27 días, del mes de diciembre de 2016.
El culto a la personalidad en la Revolución cubana
Por Pablo Luis González Justo
Tres meses y 29 días después de triunfar la Revolución cubana, más exactamente el 20 de Marzo de 1959, se aprobó por el Consejo de Ministros la ley N° 174, la misma prohibía homenajear a personalidades nacionales no fallecidas a través de monumentos, estatuas y bustos. De esta manera, los dirigentes míticos de esta Revolución demostraban su rechazo a cualquier culto que no emanara de su ejemplo.
El 27 de diciembre del 2016, un mes y dos días después del fallecimiento del líder histórico de la Revolución cubana el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba aprobó una Ley « mediante la cual se prohíbe utilizar el nombre de Fidel para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como también cualquier tipo de condecoración, reconocimiento o título honorifico». La legislación prohíbe igualmente el uso de denominaciones, imágenes o alusiones de cualquier naturaleza referidas a la figura del Comandante en Jefe para su utilización como marca u otro signo distintivo, nombre de dominio o diseños, con fines comerciales o publicitarios.
El presidente Raúl Castro durante el acto político en homenaje póstumo al Comandante en Jefe de la Revolución Cubana, realizado en Santiago de Cuba, el 3 de diciembre, había anunciado el debate de la propuesta legislativa para que prevaleciera la voluntad de Fidel y explicó que « fiel a la ética martiana de que “toda la gloria del mundo cabe en un grano de maíz”, el líder de la Revolución rechazaba cualquier manifestación de culto a la personalidad y fue consecuente con esa actitud hasta las últimas horas de vida, insistiendo en que, una vez fallecido, su nombre y su figura nunca fueran utilizados para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles u otros sitios públicos, ni erigidos en su memoria monumentos, bustos, estatuas y otras formas similares de tributo».
Las cubanas, cubanos y los revolucionarios de todo el mundo conocemos desde siempre del rechazo total y absoluto del líder histórico de la Revolución cubana a cualquier tipo de culto a su personalidad. Sin embargo, los medios de des-información occidentales lo calumniaban y lo calumnian con mentiras o medias mentiras insinuando o acusándolo directamente de culto a la personalidad.
Aunque esos medios no harán nunca su mea culpa, Fidel los desarmó.
*Pablo Luis González Justo, es graduado de Cuadro de comercio internacional en la universidad de las ciencias de la información de Cergy Pontoise, Francia; graduado de ingeniero mecánico aeronáutico de la universidad de la aviación civil de Kiev, Ucrania. Miembro del Comité Internacional Paz, Justicia y Dignidad a los Pueblos y presidente de la asociación francesa Raíces cubanas.